Artículo UNICO
Artículo único: Declárase que el plan de saneamiento ambiental que corresponde realizar a la Comisión Especial de Saneamiento creada por la ley 16.536, comprende y ha comprendido, la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado, extracción y eliminación de residuos sólidos y la solución de cualquier otro problema que afecte al saneamiento de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, y sean originados por factores propios de dichas ciudades. Sin embargo, las facultades que se obtengan en el inciso anterior no podrán afectar, en caso alguno, al programa financiado parcialmente con los recursos provenientes del préstamo a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 16.536, ni autorizarán, a la Comisión Especial de Saneamiento, para emplear fondos de ese préstamo en las nuevas obras o estudios que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades.
