Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, con cargo a las imputaciones que efectúe la "Sociedad Minera El Teniente", Sociedad Colectiva del Estado, en el cumplimiento de la obligación impuesta por la ley Nº 16.959, invierta hasta un 10% de las imputaciones anuales que de ella reciba, en obras extraordinarias de construcción y habilitación de pozos, aducciones, plantas de filtros y, en general, en obras de infraestructura especiales que sean indispensables para las poblaciones construidas o que se construyan en la provincia de O'Higgins, para ser transferidas posteriormente a los trabajadores de la empresa señalada.
