Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1896 no podrán exceder de nueve mil hombres (9,000), distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Catorce buques de guerra; Doce torpederas; Tres trasportes; Seis pontones: i Seis escampavías. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de tres mil novecientos noventa i siete hombres (3,997), incluyendo en este número el de doscientos seis jefes i oficiales de guerra i doscientos cincuenta i dos oficiales mayores.
