Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados a la instruccion pública por el visitador de escuelas de Santiago, don Pacífico Jiménez, se le exime de comprobar la edad exijida por el inciso final del artículo 4.° de la lei de 20 de Agosto de 1857, para los efectos de la jubilacion.
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