Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se indican del presupuesto del Ministerio del Interior: De veintidos mil pesos al ítem 1 de la partida 32, que tiene por objeto el pago de comision a los administradores de estafeta; no comprendiéndose entre éstos a los tesoreros departamentales, que no tienen derecho a comision; De noventa i cinco mil treinta i nueve pesos setenta i dos centavos al ítem 3 de la misma partida 32, destinado a atender a los gastos que impone el cambio de correspondencia con la naciones estranjeras.
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