Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para acuñar hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en moneda de vellon de dos i medio centavos i hasta cincuenta mil pesos ($ 50,000) en moneda de vellon de un centavo, i para adquirir las pastas necesarias.
📜 Texto Legal Técnico
