DECLARA LIBRE INSTALACION Y ESTABLECE FRANQUICIAS PARA
MAQUINARIAS, EQUIPOS Y REPUESTOS IMPORTADOS DESTINADOS A
INDUSTRIAS QUE INDICA
Decreto Ley 942 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-03-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Articulo 1º.- Declárase la libre instalación y funcionamiento de las panaderías, amasanderías, pastelerías u otras industrias de masas horneadas de harina de trigo, como asimismo la instalación de puestos de pan. No obstante, mantiénese la vigencia de las disposiciones relativas a higiene y seguridad fijadas por el Servicio Nacional de Salud, legislación laboral, y disposiciones municipales correspondientes, salvo las modificaciones que establece este decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las industrias en él mencionados deberán inscribirse en el Rol Industrial, de la Dirección de Industria y Comercio y presentar anualmente en dicho Rol una declaración de producción y consumo de materias primas. Para inscribirse en dicho Rol se deberá presentar un certificado otorgado por la I. Municipalidad correspondiente aprobando el funcionamiento de la industria en la comuna respectiva y en la ubicación que se señale. Si durante un año la industria estuviere paralizada o no declarase su producción al Rol Industrial, o bien si su declaración fuere manifiestamente errónea o se le comprobare que los datos fuesen falsos, se le cancelará la inscripción en el Rol Industrial, sin perjuicio de las penas establecidas en el decreto ley número 280, de 1974. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las amasanderías.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Derogándose y déjanse sin efecto todos los acuerdos y/o convenios de tipo laboral, fallos arbitrales y toda otra norma legal o reglamentaria que signifique limitación a la labor de los obreros panificadores en cuanto a cantidades determinadas de amasijo diario. No obstante, se mantienen vigentes las normas convencionales o de cualquier otro orden, relativas al pago de demasías, siempre que ellas no impliquen limitación a la cantidad de amasijo que se pueda lograr dentro del sistema normal de trabajo de estos obreros. Deróganse asimismo, el artículo Nº 353, del Código del Trabajo, que restringe el amasijo en las amasanderías.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- Declárase que el plazo de un año establecido en el decreto supremo Nº 1.630, de 1974, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.869, del mismo año y Ministerio, se contará desde la publicación del presente decreto ley. En caso que el Presidente de la República lo estimare necesario, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda.