Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el establecimiento en el Puerto de Villeta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por Chile, suscrito en Santiago, con fecha 19 de Septiembre de 1974.
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