Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase la vigencia del decreto ley Nº 177, de 3 de Diciembre de 1973, que declaró en receso el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas a contar del 31 de Marzo de 1975 y hasta el 31 de Diciembre de 1975.
📜 Texto Legal Técnico
