Artículo
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N.o 439, de 22 de Abril de 1974: a) Sustitúyese las cantidades Eº 15 y Eº 30 por Eº 80 y Eº 320, respectivamente. b) Agrégase el siguiente inciso final: "Por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas se podrá reajustar los valores antes mencionados en los meses de Junio y Diciembre de cada año, para lo cual deberá considerarse el alza experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior."
📜 Texto Legal Técnico
