Artículo UNICO
Artículo único.- Exímese del pago del impuesto establecido en el artículo 2º de la ley Nº 16.271, la herencia quedada al fallecimiento de don Guillermo Feliú Cruz, sólo en la parte constituida por su Biblioteca, que consta de 11.087 volúmenes y 369 títulos de revistas, debidamente inventariadas, y que han sido donados por sus herederos a la Biblioteca Nacional, para la constitución del Fondo Bibliográfico Guillermo Feliú Cruz. Exímese, también, del trámite de insinuación la donación efectuada por la Sucesión de don Guillermo Feliú Cruz a la Biblioteca Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
