Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la reforma a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, contenida en la resolución Nº 20.36, adoptada por la Vigésima Asamblea Mundial de la Salud, con fecha 23 de Mayo de 1967.
📜 Texto Legal Técnico
