Artículo UNICO
Artículo único.- Reincorpórase, a contar desde el 1º de Julio de 1975, como Mayor (Grado 8) y Capitán (Grado 9) del Servicio de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, al Mayor (R) don Gustavo Aravena Rodríguez y Capitán (R) don Julio Alberto Escobar Quezada, respectivamente. Facúltase a la Dirección General de Carabineros para que ubique los citados Oficiales en el escalafón respectivo, teniendo en consideración las fechas desde las cuales están prestando servicios efectivos en la Institución.
📜 Texto Legal Técnico
