Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión que actualmente percibe doña Ester Obrecht Herrera, a dos sueldos vitales de la provincia de Santiago. El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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