ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos del Estado hasta por la suma de cuatro millones de libras esterlinas, con un interes que no exceda del cuatro i medio por ciento anual i amortizacion acumulativa de medio por ciento, tambien anual. El pago de intereses i amortizacion de este empréstito se hará en libras esterlinas en Santiago, Lóndres, Paris o Berlin, a opcion de los tenedores de bonos.
ART. 2.° El producto de este empréstito se aplicará a la conclusion i equipo de los ferrocarriles cuya construccion fué autorizada por lei de 20 de Enero de 1888; a la ejecucion de las obras del puerto de Talcahuano, a la colocacion del cable telegráfico a Punta Arenas i demas obras públicas que se acuerden por leyes especiales.
ART. 3.° La inversion de las cantidades que produzca este empréstito se irá efectuando en las obras ya indicadas, con arreglo a las sumas que para cada una de ellas se consulten anualmente en la lei de presupuestos o en leyes especiales.
ART. 4.° Del producto de este empréstito podrá el Presidente de la República emplear hasta un millon de libras esterlinas en consolidados ingleses, que irá mas tarde enajenando a medida que lo exija la conclusion de las obras antes indicadas, i la adquisicion de elementos para la esplotacion de los ferrocarriles.
ART. 5.° Las autorizaciones concedidas por esta lei durarán por el término de un año.