Artículo 1
ART. 1.º Concédese a los empleados públicos separados de sus puestos por causa de los sucesos políticos ocurridos en 1891, el derecho a obtener sus pensiones de jubilacion con arreglo a las leyes vijentes sobre la materia i con relacion al sueldo i empleos que tenían el 1.° de Enero de 1891, llenando únicamente el requisito de comprobar ante el Tribunal de Cuentas los años que hubieren permanecido en servicio hasta la fecha en que fueron separados.
