ART. 1.º Apruébase el contrato celebrado entre el Director del Tesoro, en representacion del Fisco, i el mandatario de la Compañía del Ferrocarril de Coquimbo, en virtud del cual se traspasan al Estado las líneas férreas con todos sus accesorios pertenecientes a dicha Compañia bajo las condiciones establecidas en el decreto supremo de 7 de Enero de 1895.
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que proceda a ordenar los estudios i la construccion del ramal de la Paloma a Juntas del ferrocarril de Ovalle a San Márcos, i para que invierta en estas obras i en las de reconstruccion i mejoramiento de las líneas de Serena a Rivadavia i de Compañía a Serena, Coquimbo i Ovalle, la suma de seiscientos mil pesos.
ART. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de particulares que sean necesarios para la construccion de las obras a que se refiere la presente lei con arreglo a los planos aprobados por el Presidente de la República.