Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Los empleados de instruccion primaria que hayan servido en la instruccion pública durante mas de treinta años podrán jubilarse con una pension equivalente al setenta i cinco por ciento del sueldo asignado a su empleo, sin necesidad de acreditar otro requisito que el de haber servido durante el referido tiempo. Serán de abono para los efectos de la jubilacion a que se refiere el inciso precedente, los servicios prestados en escuelas municipales.
📜 Texto Legal Técnico
