Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las personas que tengan el carácter de asignatarios forzosos de los trabajadores que perecieron a consecuencia de la esplosion en la Fabrica de Cartuchos el 9 de Marzo de 1894 tendrán derecho a una pension igual a la cuarta parte de sueldo mensual de que goza un soldado, i la viuda del mayordomo Jerónimo Meléndez a la cuarta parte del sueldo asignado a un sarjento segundo, la que se les abonará desde el 1° de Junio del mismo año. Tendrán derecho a igual pension las personas que tengan el carácter de asignatarios forzosos de los trabajadores que perecieron a causa de la esplosion en la misma Fábrica el 8 de Mayo de 1895, la que se les pagará desde el 1° de dicho mes. La designacion de los asignatarios forzosos se hará en la forma establecida por la lei de 22 de Diciembre de 1881 i el pago de las pensiones quedará sujeto a las condiciones establecidas en la misma lei.
