Artículo 1
ART. 1.º Los gastos que exija el sostenimiento de la policía de seguridad de la ciudad de Santiago correrán a cargo del Tesoro Nacional desde el 1.° de Enero de 1896, i desde el 1.° de Setiembre del mismo año se estenderá esta medida a las policías que funcionen en las cabeceras de departamento. Las policías a que se refiere esta lei serán organizadas i dirijidas por el Presidente de la República desde que su sostenimiento se haga con fondos fiscales en conformidad con los reglamentos que al efecto deberán dictarse.
