Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Los preceptores i preceptoras que presten sus servicios en las escuelas primarias gratuitas, sostenidas por las municipalidades o por particulares, tendrán derecho a figurar en la nómina de ascensos a que se refiere el art. 10 de la lei de 25 de Noviembre de 1893. Los normalistas, al aceptar un empleo en esas escuelas, cuidarán de ponerlo oportunamente en noticia de la Inspeccion Jeneral de Instruccion Primaria.
📜 Texto Legal Técnico
