Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Declárase libre de derechos, por el término de cinco años, la importacion de hilados de algodon, lino i lana. Transcurrido este término, los artículos a que se refiere la disposisicion anterior serán gravados con un derecho equivalente al quince por ciento ad valorem. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su promulgacion.
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