Artículo 1.o- Transfiérese al Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, a título gratuito de dominio, el inmueble ubicado en Avenida Salvador N.o 1615, de la ciudad de Santiago, inscrito en mayor cabida a nombre del Fisco a fojas 21.555, N.o 26.310, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este departamento correspondiente al año 1974, individualizado en el plano N.o 97.018 del departamento de Mensura, cuyos deslindes particulares son: Al Norte, calle Caupolicán, en 37,60 metros; Este, Avenida Salvador, en 16,50 metros; Sur, Arzobispado de Santiago y Sucesión Kirchhoff, en 36,60 metros y en un metro, respectivamente, y Oeste, propiedad fiscal, en 16,60 metros.
Artículo 2.o- Transfiérensele, asimismo, a título gratuito de dominio, los muebles que guarnecen esa propiedad, que se detallan en el inventario levantado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales el 9 de Agosto de 1974.
Artículo 4.o- El galardón que corresponda al denunciante de la herencia quedada al fallecimiento de doña María Ercilia Jiménez Villagrán, se cancelará en base a la testación de los muebles que practique dicho Servicio, con cargo al Item 08 - 01 - 03 - 033 - 007 del Presupuesto vigente.
Artículo 5.o- La corporación beneficiaria deberá destinar los bienes que se le transfieren y los que adquiera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.o, exclusivamente al funcionamiento de un Hogar de Ancianos. En caso de infracción a esta norma, certificada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los bienes volverán al patrimonio fiscal por el solo ministerio de la ley.