Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase la ley Nº 17.865, de 9 de Diciembre de 1972, que creó el Escalafón de Técnicos de Telecomunicaciones del Servicio de Correos y Telégrafos, en la forma siguiente: - a).- Sustitúyese el artículo 3º en los siguientes términos: "Artículo 3º- Los cargos vacantes que se produjeren en el último grado de este escalafón, deberán ser provistos sólo con egresados de los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones de la Escuela Postal Telegráfica, de las carreras de Técnico o de Ingeniería de Ejecución de las Universidades del Estado o reconocidas por éste.". - b).- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º- Los funcionarios contratados de INACAP sólo podrán ascender, mientras no egresen de los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones de Correos y Telégrafos o de la carrera de Ingeniería de Ejecución, hasta la 6ª categoría del Escalafón de Técnicos de Telecomunicaciones.".
