Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que, mediante resolución fundada, declare terminados y proceda a liquidar los contratos adjudicados con anterioridad al 1.o de Octubre de 1973, bajo la vigencia del D.S. N.o 1.340, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamentos para Contratos de Obras Públicas, o de otros reglamentos sobre la materia, con prescindencia de las normas reglamentarias o de las bases administrativas respectivas, en aquellos casos en que las obras hayan tenido una paralización de 6 meses o más, o cuando no haya podido procederse a la recepción de las obras o a la liquidación de los contratos. En caso de que no procediere la aplicación de multas al contratista, el Ministro podrá ordenar la devolución de las retenciones y garantías, sin más trámite. Si, por el contrario, se dispusiere la aplicación de multas, éstas podrán ser condonadas en la parte que no alcancen a ser cubiertas por las retenciones y garantías. Igualmente, facúltase al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para ordenar al Servicio respectivo tomar posesión inmediata de las obras y disponer de ellas.
