SUPRIME EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EL CANELO Y ESTABLECE COMO SUCESORA LEGAL A LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO
Decreto Ley 1037 · 8 artículos · Versión BCN: 1975-06-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Suprímese el Servicio Fiscal de Agua Potable El Canelo, a que se refiere el D.S. Nº 5.641, del Ministerio del Interior, de 1946, y la ley Nº 15.579. La Empresa de Agua Potable de Santiago será la sucesora legal del Servicio de Agua Potable El Canelo en todos los bienes, fondos, derechos, acciones y obligaciones que este último tenga a la fecha de vigencia de este decreto ley. Los bienes inmuebles, muebles, vehículos, útiles y demás elementos de propiedad del servicio indicado, que actualmente se encuentran en uso y/o explotación por parte de éste, pasarán a integrar el patrimonio de la Empresa de Agua Potable de Santiago. Igualmente ingresarán al patrimonio de la Empresa, los créditos, garantías y valores de todo género de que fuere titular el Servicio de Agua Potable El Canelo a la fecha de vigencia del presente decreto ley. A su vez, la Empresa responderá de todas las obligaciones del servicio mencionado. Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto ley, la Empresa de Agua Potable de Santiago enviará al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y a la Contraloría General de la República, un inventario de los bienes inmuebles y muebles que, en razón de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, dejarán de tener el carácter de bienes fiscales, para los efectos que correspondan en derecho.
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Artículo 2
Artículo 2º.- Los inmuebles de propiedad del Servicio Fiscal El Canelo que pasen a dominio de la Empresa de Agua Potable de Santiago, serán inscritos por el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de esta última, a la sola presentación de una minuta emanada del Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo que contenga, a lo menos, la individualización y deslindes del predio de que se trate. El Conservador deberá archivar la referida minuta de conformidad a lo prevenido en los artículos 39º y 85º del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. No obstará a efectuar la inscripción a que alude el inciso anterior, la circunstancia de que el predio haya sido objeto de gravamen, prohibición o embargo, pero, en todo caso, ellos seguirán subsistentes.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Las mismas normas señaladas en el artículo precedente se aplicarán, en lo que fuere procedente, respecto de los vehículos motorizados que estén inscritos en los Registros Conservatorios pertinentes a nombre del Servicio de Agua Potable El Canelo. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo que se disponga respecto de tales vehículos, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 11, 12 y 14 del D.L. Nº 429 y 25 del D.L. Nº 534, ambos de 1974.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Los derechos del Conservador de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados por las inscripciones, subinscripciones y anotaciones a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser los mínimos que se establezcan para ellos en el arancel respectivo.
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Artículo 5
Artículo 5º.- El personal de empleados y obreros que actualmente se desempeña en el Servicio de Agua Potable El Canelo, pasará a formar parte de la Planta de la Empresa de Agua Potable de Santiago, conservando su condición jurídica, beneficios y régimen previsional, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1º del decreto ley Nº 930, en el decreto ley Nº 44 y en los artículos 1º, 2º, 4º y 5º del decreto ley Nº 98. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se procederá a efectuar un encasillamiento especial por decreto supremo.
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Artículo 6
Artículo 6º.- Corresponderá a la Empresa de Agua Potable de Santiago atender todas aquellas zonas que a la fecha del presente decreto ley se encontraban a cargo del Servicio de Agua Potable El Canelo.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1º.- La Empresa de Agua Potable de Santiago podrá continuar operando en las mismas cuentas corrientes bancarias que mantenía el Servicio Fiscal El Canelo, hasta por un plazo de 60 días, contando desde la fecha de vigencia del presente decreto ley.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2º.- Las partidas de los presupuestos vigentes que correspondan al Servicio de Agua Potable El Canelo, se considerarán en lo sucesivo como formando parte del presupuesto de la Empresa de Agua Potable de Santiago.