Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso único del artículo 1º del decreto ley Nº 235, de 31 de Diciembre de 1973, que autorizó al Hipódromo Chile y Club Hípico para realizar reuniones extraordinarias en beneficio de la Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado y a la Sociedad Salvémosle el Corazón al Niño, la frase: "durante 1973 a 1974", por, "Una vez al año".
📜 Texto Legal Técnico
