Artículo UNICO
Artículo único.- La Organización de Naciones Unidas estará exenta de los siguientes impuestos, por las adquisiciones que efectúe, importaciones que realice y permisos que solicite, con ocasión de la construcción y alhajamiento de los edificios nuevos que levante en el Parque Vitacura de Santiago, destinados al funcionamiento de sus dependencias: a) Impuestos contenidos en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Ventas y Servicios, con excepción de los establecidos en los párrafos 2º, 3º y 5º del Título III de dicho cuerpo legal, y b) Derechos establecidos en la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales. Los servicios que se contraten con motivo de la construcción de los edificios mencionados estarán exentos del impuesto establecido en el Título IV del decreto ley Nº 825, de 1974. Las exenciones señaladas son sin perjuicio de las demás franquicias de que goza dicha Organización en virtud de las leyes chilenas y los Convenios sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y sus organismos dependientes. Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del 1º de Marzo de 1975.
