ESTABLECE REQUISITOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL DEL
SERVICIO EXTERIOR DE CHILE
Decreto Ley 1045 · 3 artículos · Versión BCN: 1975-06-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Establécense los siguientes requisitos de ascenso para el personal del Servicio Exterior de Chile en relación con su permanencia en el grado, en la forma que a continuación se señala y para los años que se indican: AÑOS DE PERMANENCIA EN EL GRADO 1976 1977 1978 y siguientes a) Consejeros ..... 3 4 5 5 b) Primer Secretario 3 4 5 5 c) Segundo Secretario 3 4 5 6 d) Tercer Secretario 3 4 5 5 e) Oficial 2 2 3 4
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Derógase la primera parte del artículo transitorio del decreto ley Nº 406, de 1974, relativa a la provisión de vacantes que se hayan producido por efecto del encasillamiento establecido en el decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 759, de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Por esta única vez, el escalafón del personal del Servicio Exterior correspondiente al proceso calificatorio 1º de Noviembre de 1973 al 31 de Octubre de 1974, entrará en vigencia el 1º de Abril de 1975 y regirá hasta el 30 de Junio de 1976.