Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se declaran de utilidad pública los terrenos que en conformidad a los planos formados por el Director Jeneral de Fortificaciones de la Costa, son necesarios para la fortificacion de Talcahuano, comprendiendo en dichos terrenos los caminos i ferrocarriles necesarios para el servicio de los fuertes. La espropiacion, que se hará dentro de cinco años, i el pago, se verificarán con arreglo a las prescripciones de la lei de 18 de Junio de 1857.
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