Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República por el término de un año, para que proceda a la enajenacion del vapor Tolten.
📜 Texto Legal Técnico
ENAJENACION DEL VAPOR TOLTEN
Ley 358 · 1 artículos · Versión BCN: 1896-06-11 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República por el término de un año, para que proceda a la enajenacion del vapor Tolten.