Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las juntas receptoras que funcionen el 25 del presente Junio en la elección de electores de Presidente de la República, funcionarán tambien en las estraordinarias de Senadores, Diputados i municipales que se verifiquen en el mismo. Los nombres de todas las personas que se hayan de elejir se espresarán en una sola cédula. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
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