Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. El pago de los derechos de internacion i almacenaje continuará haciéndose en las aduanas de la República en la misma forma i con los recargos actualmente establecidos, hasta el dia en que comiemce a rejir una nueva tarifa de Avaluos en que el valor de las mercaderías se esprese en pesos de a dieziocho peniques.
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