Artículo 1
ART. 1.º Se autoriza por el término de dieziocho meses el cobro de las contribuciones i servicios fiscales i municipales, i el de los emolumentos, derechos, aranceles o tarifas que a continuacion se espresan: I Contribuciones i Servicios Fiscales 1.° Derechos de internacion fijados por la Ordenanza de Aduanas de 24 de Diciembre de 1872, i leyes de 6 de Julio i 13 de Setiembre de 1878, de 2 de Setiembre de 1880, de 31 de Diciembre de 1888, de 26 de Noviembre de 1892, núm. 2, de 19 de Enero de 1893, núm. 37, de 31 de Mayo de 1893, núm. 277, de 11 de Febrero de 1895, núm. 334, de 24 de Enero de 1896, núm. 351, de 12 de Febrero de 1896 i núm. 361, de 18 de Junio de 1896. El jénero de algodon denominado tocuyo burdo i los jéneros de algodon ordinarios, escepto los pintados i los quimones, no pagarán recargo alguno sobre los derechos de Aduana con que está gravada su importacion. Lei de contribuciones de 13 de Agosto de 1890; 2.° Derechos de almacenaje en conformidad a la ordenanza de Aduanas de 24 de Diciembre de 1872 i leyes de 17 de Enero de 1884, 31 de Diciembre de 1888, 26 de Noviembre de 1892, núm. 37, de 31 de Mayo de 1893 i núm. 277, de 11 de Febrero de 1895; 3.° Derechos de Esportacion sobre el salitre i el iodo, conforme a las leyes de 1.° de Octubre de 1880, 31 de Diciembre de 1888, 4 de Julio de 1892 i número 350, de 12 de Febrero de 1896; 4.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a las leyes de 1.° de Setiembre de 1874 i de 15 de Enero de 1878; 5.° Derechos de peaje en los caminos de la cordillera, segun la lei de 16 de Octubre de 1868; 6.° Servicios de correos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857 i 19 de Noviembre de 1874; el reglamento de jiros postales de 3 de Setiembre de 1877; 7.° Servicio del muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884; i 8.° Impuesto sobre marcas de fábrica, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874. II Contribuciones i Servicios Municipales 1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, conforme a la lei de 22 de Diciembre de 1891, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras instituciones i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las cajas de ahorro declaradas de beneficencia por el Presidente de la República. Lei de contribuciones de 1895. 2.° Impuesto de patentes sobre profesiones e industrias, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866 i 22 de Diciembre de 1891; 3.° Patentes de minas, con arreglo al art. 135 del Código de Minería de 20 de Diciembre de 1888; 4.° Impuesto sobre bebidas alcohólicas, con arreglo a las leyes de 22 de Diciembre de 1891 y 8 de Agosto i 31 de Diciembre de 1892; 5.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873; 6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 20 de Setiembre de 1854 i 23 de Setiembre de 1862; 7.° Impuesto para el servicio de desagües, segun la lei núm. 342, de 19 de Febrero de 1896; 8.° Derechos de aguas de Copiapó, conforme al art. 43 de la Ordenanza de Policía fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobada por decreto supremo de 30 de Enero de 1875; 9.° Privilejio de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850; i 10. Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso. III Contribuciones en la Provincia de Tacna con arreglo a las leyes de 23 de Enero de 1885 i número 32 de 4 de Febrero de 1893 1.° Contribucion de seguridad i alumbrado públicos; 2.° Id. de patentes de carruajes; 3.° Contribucion de licencias industriales; 4.° Id. de mercados i abastos; 5.° Id. de matadero i albéitar; 6.° Id. de mojonazgo i sisa; 7.° Id. de peajes; 8.° Id. de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos. IV Contribuciones, Emolumentos, Derechos o Aranceles establecidos a favor de Instituciones de Beneficencia o Instruccion i de Funcionarios Públicos. 1.° Aranceles de cementerios dictados en virtud de las leyes de 10 de Enero de 1844, de 2 de Julio de 1852, de 5 de Noviembre de 1857 i núm. 254, de 21 de Enero de 1895, quedando autorizado el Presidente de la República, por el termino de un año, para modificacarlos con acuerdo del Consejo de Estado; 2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844; 3.° Derechos de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1851; 4.° Aranceles de injenieros de minas, lei de 25 de Octubre de 1854 i decreto de 11 de Abril de 1857; 5.° Derechos que pueden cobrar los cónsules, segun los art. 115 i 116 de la lei de 28 de Noviembre de 1860; 6.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Septiembre de 1865 i decreto de 21 de Diciembre del mismo año; 7.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Septiembre de 1865; i 8.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878.
