Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 98 bis del DFL (G) N.o 1, de 1968, después de la letra b) el siguiente nuevo inciso: "La Junta de Selección Extraordinaria de Oficiales estará constituida por todos los Oficiales Generales de Armas y será presidida por el General de División más antiguo. En su ausencia, será subrogado por el General de División que lo siga en antigüedad de los presentes en la sesión."
📜 Texto Legal Técnico
