Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 15.703, modificado por el artículo 3º del DFL. Nº 15, de 29 de Enero de 1968, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente: "Tratándose de aplicaciones de pesticidas por medios aéreos esta información deberá proporcionarla al Servicio Agrícola y Ganadero la persona que realice la aplicación, la que no podrá ejecutarse sin previa autorización del Servicio, el que deberá pronunciarse dentro del plazo de 3 días. En caso que el Servicio no se pronunciare dentro del plazo indicado, el interesado podrá ejecutar las correspondientes labores de desinfección aérea".
