AUTORIZA A LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA CONSTITUIR Y FORMAR PARTE DE LA ENTIDAD QUE SE DENOMINARA BANCO INTERAMERICANO DE AHORRO Y PRESTAMO
Decreto Ley 1053 · 3 artículos · Versión BCN: 1975-06-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º- Autorízase a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a las Asociaciones de Ahorro Y Préstamo, para constituir, aportando moneda nacional o extranjera y formar parte de la entidad que se denominará "Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo", cuya sigla será "BIAPE", que se organizará como sociedad anónima regida por las leyes venezolanas, con domicilio en Caracas, de acuerdo con los estatutos, que deberán ser aprobados previamente por la Comisión Nacional del Ahorro. Igual autorización regirá para que puedan estos organismos aumentar su capital en dicha sociedad anónima.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán celebrar con el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo las operaciones que de acuerdo con los Estatutos de este último, éste pueda realizar con sus accionistas y en especial podrán celebrar con dicho Banco los llamados convenios de responsabilidad. En cuanto la celebración de estas operaciones y la suscripción de los convenios importen responsabilidad u obligaciones para la Caja de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro, sean en moneda nacional o extranjera, estas operaciones o convenios deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Ahorro.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá celebrar compromisos ante árbitros arbitradores y nombrar árbitros en la constitución del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y en las operaciones, contratos y convenios que realice con dicho Banco, no obstante lo prescrito en el artículo 230 y 358, Nº 1 del Código Orgánico de Tribunales.