Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 1º de la ley Nº 17.004, publicada en el Diario Oficial del 29 de Octubre de 1968, la cifra de US$ 50.000 por la de US$ 150.000.
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 17.004
Decreto Ley 1081 · 1 artículos · Versión BCN: 1975-06-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 1º de la ley Nº 17.004, publicada en el Diario Oficial del 29 de Octubre de 1968, la cifra de US$ 50.000 por la de US$ 150.000.