Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a don Víctor W. Castro derecho para percibir los sueldos i gratificaciones que le habrian correspondido durante el tiempo que sirvió en el Ejército Constitucional, si el empleo de sarjento mayor que desempeñó le hubiera sido conferido por la Junta de Gobierno.
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