Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase el funcionamiento y declárase oficial la Exposición de Artesanía Internacional patrocinada por el Comité Nacional de Navidad a realizarse en nuestro país durante el año 1975. Autorízase, asimismo, la importación liberada de todos los impuestos percibidos por intermedio de las Aduanas, de la tasa de Despacho y del Impuesto al Valor Agregado, a las artesanías que estén destinadas a la citada Exposición. Exímesele, igualmente, del impuesto de Reconstrucción. Las mercancías mencionadas podrán ser vendidas al público en el local de la Exposición y el producto de su venta se destinará a reunir fondos para el Comité Nacional de Navidad. En caso de existir al término de la Exposición un remanente de artesanías no vendidas, el Comité podrá efectuar una subasta con la finalidad ya señalada.
