Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Renuévase por el término de cinco años la vijencia de la lei de 15 de Marzo de 1887, que declaró de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para regularizar las líneas férreas del Estado o ensanchar las estaciones i paraderos, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857. Esta lei regirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
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