Artículo 1
ART. 1.º Concédese al Cuerpo de Salvavidas de Valparaiso el usufructo de uno de los sitios formados en los terrenos que ha dejado el malecon construido en aquella ciudad. Este sitio será designado por el Presidente de la República i su área no excederá de cuatrocientos quince metros.
📜 Texto Legal Técnico
