Artículo UNICO
"Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra "estimular", lo siguiente: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,".
📜 Texto Legal Técnico
