Artículo
Que autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones cuatrocientas veintiun mil seiscientas setenta libras esterlinas en pagar el mayor gasto que importan la adquisicion de naves, armamentos, pertrechos, equipos, aprovisionamientos i otros efectos para el Ejército i Armada, hecho desde el 27 de Julio de 1894 hasta la fecha; la de tres mil libras esterlinas en el pago del personal técnico contratado, i la de veinticinco mil trescientas treinta libras esterlinas en la conclusion de las fortificaciones. Esta autorizacion durará hasta el 31 de Diciembre de 1897.
