Artículo 1
ART. 1.º Agrégase al artículo 6.° de la Lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades el siguiente inciso: "Esta disposicion no rije en caso de guerra esterior, ni se estiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del despacho, empleados diplomáticos i consulares; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra i los de Ministros del despacho son compatibles con las funciones de municipal.
📜 Texto Legal Técnico
