Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a las Sociedades de Beneficencia i Socorros Mútuos de Iquique "Fratellanza Italiana" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar por treinta años el bien raiz que tiene adquirido en dicha ciudad, ubicado en la calle de Tarapacá.
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