Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cuatro mil cuatrocientos setenta i siete pesos ochenta i dos centavos en la ejecucion de los trabajos que hai necesidad de efectuar en el ángulo surponiente del edificio del Internado Santiago, para destinarlo a la Escuela de Clases del Ejército.
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