Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
RESIDENCIA DEL EJÉRCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Ley 387 · 1 artículos · Versión BCN: 1896-11-21 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.