OTORGA A LOS EX EMPLEADOS DE LOS FF.CC. DEL ESTADO,
JUBILADOS EN OTRAS REPARTICIONES PUBLICAS, LOS
BENEFICIOS DE LAS LEYES N.os 6,341 Y 7,571
Ley 8101 · 3 artículos · Versión BCN: 1945-03-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Los beneficios de las leyes N.o 6,341 y N.o 7,571, serán aplicables a los ex empleados de los Ferrocarriles del Estado jubilados en otras reparticiones públicas y a quienes paga la empresa la parte de pensión correspondiente a los servicios prestados en ella. El personal jubilado de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles de Estado, del Ferrocarril de Lebu a los Sauces y del Trasandino por Juncal, quedará comprendido en las disposiciones de la citada ley N.o 7,571.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o El gasto que demanda la modificación que importa esta ley, por los servicios que se han computado para la jubilación, serán de cargo, respectivamente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, al Fisco o a las Cajas que estén pagando cuotas de pensión.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.