Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese al ex-Presidentede la República, don Jorje Montt, el permiso requerido por la Constitucion para ausentarse del pais, i autorízase a S.E. el Presidente de la República para conferirle comisiones de estudio, relacionadas con el servicio del Ejército i Armada i con la provision de elementos destinados a igual objeto. Miéntras el señor Montt desempeñe dichas comisiones, percibirá el sueldo de su empleo de vice-almirante, con arreglo al artículo 15 de la lei del servicio diplomático, i ademas una gratificacion anual de mil libras esterlinas.
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